La primera limitación a la hora de instalar piscinas en terrazas y azoteas, viene marcada por el tipo de vivienda, ya sea unifamiliar o plurifamiliar. En el corazón de Sevilla (la ciudad donde tenemos nuestra sede principal) y en la mayoría de ciudades de nuestro país, muchos de sus edificios están catalogados y en ellos no se permite la instalación de piscina en la primera crujía, un requisito al que se suma que la altura del vaso no podrá sobrepasar 1,20 metros de altura si la edificabilidad está colmatada en la planta en la que se instale.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es el de la resistencia. Cuando la piscina se hace sobre una estructura existente necesita ensayos de carga sobre los elementos estructurales existentes, y en la mayoría de los casos las pruebas demuestran que no es viable la colocación sin más, por lo que hay que reforzar la cimentación y la estructura, normalmente mediante losa armada y estructura metálica independiente, que partiría desde la planta baja de la vivienda o edificio, hasta la planta de cubiertas. Esta estructura a reforzar podría ocupar desde un espacio de 3 x 3 hasta otro algo superior, que afectaría a una superficie o habitación similar de las plantas superiores a la planta baja. En el caso de edificios plurifamiliares (pisos, apartamentos, estudios…) podría afectar a las zonas comunes o incluso al perímetro de los patios de luces.
Como hemos dicho, lo mejor es acudir a expertos y profesionales, así que si está interesado en la instalación de una piscina en su terraza o azotea ¡NO DUDE EN CONTACTARNOS!